Para impugnar un acuerdo de la Junta de Propietarios, se tiene que
dar algunas de las siguientes causas, de acuerdo al art. 18 de la Ley de
Propiedad Horizontal:
a) Cuando el acuerdo sea contrario a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), o a los Estatutos de la Comunidad de Propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
¿Quién puede impugnar?
a) Los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta (que votaron en contra del acuerdo).
b) Los ausentes por cualquier causa.
c) Los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.
¿Qué se necesita para impugnar?
Que sea propietario y esté al corriente en el pago de la totalidad de
las deudas vencidas con la Comunidad, o proceder previamente a la
consignación judicial de las mismas.
¿Cuándo impugnar? ¿Qué plazo tengo?
El plazo para la impugnación será de 3 meses a contar desde la
comunicación del acuerdo al propietario, salvo para los acuerdos que
sean contrarios a la Ley o a los Estatutos de la Comunidad que el plazo
será de 1 año.
Para los propietarios ausentes, dicho plazo se computará a partir de
la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el
artículo 9 LPH.
¿Cuándo se ejecuta?
La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su
ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a
solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios.