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lunes, 5 de diciembre de 2016

Funciones del Administrador de fincas

Corresponde al Administrador:
  1. Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
  2. Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
  3. Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
  4. Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
  5. Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
  6. Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.

sábado, 22 de octubre de 2016

Estudio sobre asistencia, reuniones, motivaciones y problemas en las comunidades de propietarios

Comunidad10 La nueva gestión de comunidades de vecinos


Estudio “Vecinos en Comunidad” realizado por Mutua de Propietarios

La semana pasada Mutua publicaba un interesante estudio sobre las comunidades de propietarios. Según el mismo las reformas comunitarias, la morosidad, el uso de zonas comunes y los ruidos son las principales causas de conflicto entre propietarios.
El estudio indica que sólo un 10% de los vecinos asiste siempre a las convocatorias de propietarios, el porcentaje de los que acuden es inferior al 50% en el 63% de las reuniones.
Falta de interés (33%); horarios (24%) y confianza en las decisiones de los responsables (19%), son los pretextos más usuales para no acudir, aunque un 9,6% indica “conflictos con los vecinos” para no ir a la reunión.
Igualmente, en el 48% de las comunidades de propietarios sólo se realiza una convocatoria anual, si bien, cuantos más vecinos, más reuniones (en el 32% de las comunidades grandes se realizar tres o más reuniones al año).
Las reformas de la comunidad son el principal motivo de disputa entre propietarios (28,9%), seguida por la morosidad (24%), los conflictos de intereses (14,2%), el uso de zonas comunes (11,9%) y los ruidos (8,8%).
Según el estudio de la compañía de seguros los siniestros más habituales en las comunidades son los daños por agua (81,5%), seguido de los fenómenos atmosféricos (21%), de la rotura de cristales (10%) y de la Responsabilidad civil (8%).

jueves, 13 de octubre de 2016

Impugnación de una Junta de Propietarios de una comunidad de vecinos

Comunidad10 La nueva gestión de comunidades de vecinos

Para impugnar un acuerdo de la Junta de Propietarios, se tiene que dar algunas de las siguientes causas, de acuerdo al art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal:
a) Cuando el acuerdo sea contrario a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), o a los Estatutos de la Comunidad de Propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
¿Quién puede impugnar?
a) Los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta (que votaron en contra del acuerdo).
b) Los ausentes por cualquier causa.
c) Los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.
¿Qué se necesita para impugnar?
Que sea propietario y esté al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la Comunidad, o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas.
¿Cuándo impugnar? ¿Qué plazo tengo?
El plazo para la impugnación será de 3 meses a contar desde la comunicación del acuerdo al propietario, salvo para los acuerdos que sean contrarios a la Ley o a los Estatutos de la Comunidad que el plazo será de 1 año.
Para los propietarios ausentes, dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9 LPH.
¿Cuándo se ejecuta?
La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios.