lunes, 6 de febrero de 2017

Adaptable y amigable con los dispositivos móviles



Comunidad10 La nueva gestión de comunidades de vecinos
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viernes, 3 de febrero de 2017

Cambiar la cerradura al inquilino puede ser delito de coacciones

Comunidad10 La nueva gestión de comunidades de vecinos

Cambiar la cerradura al inquilino puede ser delito de coacciones


Cambiar la cerradura al inquilino puede ser delito de coacciones
Cambiar la cerradura de un bien inmueble es algo perfectamente normal, y hasta habitual. El cambio de la propia puerta principal es algo que tarde o temprano muchos llevamos a cabo. Pero, desde nuestra administración, cuando asesoramos a la comunidad o a sus comuneros, tenemos que advertir algo tan sencillo como que cambiar la cerradura puede conllevar la comisión de un delito de coacciones si no se hace como es debido. Así ocurre en los casos de usurpación de propiedadprocesos de separación o divorcio o falta de pago continuada por nuestro arrendatario.

¿Se puede cambiar la cerradura para echar a un“okupa”?

Lo primero que hay que tener en cuenta en el caso de los denominados “okupas” es si la ocupación se ha producido en nuestra vivienda habitual o no.
En el primer caso, estamos ante un delito de allanamiento de morada del artículo 202 del Código Penal (en adelante CP). Con la denuncia de los hechos ante la policía bastará para su entrada en la vivienda y su desalojo, por el hecho de que el morador de la vivienda puede autorizar a la policía la entrada en ella (ver STS 312/2011, de 29 de abril), y se está cometiendo un delito flagrante.
Cuando se trate de posesión de un inmueble que no constituya vivienda habitual, estaremos ante el delito de usurpación de propiedad del 245 CP. En el caso anterior el desalojo será rápido,  y el cambio de cerradura podrá realizarse inmediatamente después del mismo. En éste, se instará un procedimiento penal o civil que tiene una mayor duración (de uno a dos años). Durante el tiempo del procedimiento no se podrá cambiar la cerradura de la vivienda, so pena de cometer un delito de coacciones del 172 CP.
La contraposición de derechos (el poseedor de hecho contra el propietario) es clave en nuestro ordenamiento jurídico. Y debe hacerse valer en un proceso judicial, sin tomarnos nunca la justicia por nuestra mano.

¿Puedo cambiar la cerradura al inquilino que deja de pagar el alquiler?

Cuando un arrendatario deja de pagar el alquiler, no estamos ante una situación delictiva (salvo estafas o insolvencias punibles). Habría que demandar por falta de pago de la renta (artículo 27 Ley de Arrendamientos Urbanos). No podremos cambiar la cerradura al inquilino en un momento en que no esté, para echarle de la vivienda. De hacerlo, incurriremos en el delito de coacciones del 172 CP.
Aunque no pague, el inquilino sigue teniendo el derecho de posesión del inmueble según el contrato de arrendamiento firmado. Si el arrendatario no desaloja el inmueble, seguirá gozando de este derecho hasta que se ejecute su lanzamiento (artículo 675 Ley Enjuiciamiento Civil), tras la oportuna demanda.

Cambiar la cerradura en caso de separación o divorcio

Fuera del ámbito de la administración de fincas, en caso de separación o divorcio, tampoco se puede cambiar la cerradura del domicilio familiar hasta que no se dicte la sentencia que otorgue el uso de la vivienda. De hacerlo, se incurriría también en un delito de coacciones. No se está ejercitando el derecho de propiedad, sino limitando otros derechos sin la autorización judicial, según el artículo 172 CP.
Si una de las partes tiene derecho a la posesión del inmueble, restringirle ese derecho equivale a privarle de su libertad de uso de la vivienda. En el proceso de separación, hasta que se dicte sentencia, ambas partes gozarán de la posesión conjunta del domicilio familiar. Ninguna parte puede privar a la otra de tal derecho cambiando la cerradura del inmueble.

Fuente: Comunidades.com

lunes, 30 de enero de 2017

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jueves, 22 de diciembre de 2016

lunes, 5 de diciembre de 2016

Funciones del Administrador de fincas

Corresponde al Administrador:
  1. Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
  2. Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
  3. Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
  4. Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
  5. Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
  6. Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.

viernes, 18 de noviembre de 2016

Acuerdo de colaboración entre Laboral Risk y Comunidad10

Comunidad10 La nueva gestión de comunidades de vecinos

El pasado 26 de Mayo, las empresas Laboral Risk y Comunidad10 firmaron un contrato de colaboración que facilitara a las Comunidades de Propietarios adecuarse a la normativa vigente en Prevención de Riesgos Laborales.
Laboral Risk es una empresa líder en la Prevención de Riesgos Laborales que ofrece su servicio en el ámbito nacional. Entre otras destaca por prestar servicio a más de 9000 clientes y por disponer de más de 15 años de experiencia en el sector de la prevención.
Comunidad10 presta el servicio de administración de fincas con las tarifas más económicas del mercado pero con un servicio de calidad gracias a la tecnología, su aplicación acerca la vida de la comunidad al vecino de una forma innovadora y eficaz.
A partir de ahora, y gracias a la firma del convenio, las Comunidades de Propietarios administradas por Comunidad10 podrán disponer del mejor precio de mercado en prevención, pudiendo disfrutar también de las ventajas de un servicio de calidad. Hace poco analizábamos las obligaciones de la Comunidades de Propietarios respecto a la normativa de Prevención en: Los Administradores de fincas y la Prevención de Riesgos Laborales. Tal y como describíamos las obligaciones son muchas y el riesgo de sanciones elevadas es importante, por eso contar con una empresa experta en la Prevención de Riesgos Laborales dará tranquilidad y confianza a todos nuestros clientes.
Este convenio une dos empresas con una visión clara por la apuesta tecnológica, punteras en innovación y en ofrecer prestaciones de vanguardia con clara vocación de servicio.