miércoles, 17 de enero de 2018

¿Qué es Comunidad10?

Delicious Mint

Somos una empresa de apoyo a administradores de fincas de ámbito nacional que apuesta para que el administrador ahorre en costes, aumente sus beneficios y reduzca sus preocupaciones. 

Nuestra visión es ser la empresa de soporte para administradores de fincas líder en España, que permita a los profesionales delegar en una empresa de confianza, que ofrece un servicio de cualidad, manteniendo costes bajos, pero con eficiencia a través de la tecnología, máxima transparencia para administradores y propietarios. Nuestra consultoría de negocio y nuestra fuerza por volumen ofrece nuevas oportunidades, conjuntamente con una amplia cartera de servicios y productos. 

Comunidad10 forma parte de un grupo empresarial con más de 15 años de experiencia y con 23 oficinas propias repartidas por todo el territorio español. 

lunes, 9 de octubre de 2017

¿Sabías que disponemos de una App?

Nuestro exclusivo software

Toda la información donde la quieran cuando la quieran. Consulta la información de tu comunidad y de tus inmuebles. Los propietarios conocen los saldos de la comunidad, gastos y facturas de proveedores, movimientos de dinero. Su comunidad, su dinero, su control.







lunes, 22 de mayo de 2017

¿Qué es Comunidad10?

¿Qué es Comunidad10?

Somos una empresa de apoyo a administradores de fincas de ámbito nacional que apuesta para que el administrador ahorre en costes, aumente sus beneficios y reduzca sus preocupaciones. 

Nuestra visión es ser la empresa de soporte para administradores de fincas líder en España, que permita a los profesionales delegar en una empresa de confianza, que ofrece un servicio de cualidad, manteniendo costes bajos, pero con eficiencia a través de la tecnología, máxima transparencia para administradores y propietarios. Nuestra consultoría de negocio y nuestra fuerza por volumen ofrece nuevas oportunidades, conjuntamente con una amplia cartera de servicios y productos. 

Comunidad10 forma parte de un grupo empresarial con más de 15 años de experiencia y con 23 oficinas propias repartidas por todo el territorio español. 

lunes, 8 de mayo de 2017

Quiero ser parte de comunidad10

Imagínese como sería una administración ideal, nosotros lo hicimos y trabajamos cada día para construirlas. Los administradores que colaboran con nosotros se benefician de ello.

Ofrezca un mejor servicio a sus clientes aumentando con ello sus beneficios y reduciendo costes. Le ofrecemos distintas soluciones innovadores que le permitirá optimizar su empresa de administración.
No permita que los costes reduzcan sus márgenes o que le impidan crecer al ritmo que le gustaría. Entre en el futuro de nuestra mano, queremos ser su mejor colaborador.
Podemos asesorarle en protocolos de gestión y estructura, también directamente podemos gestionar sus tareas de despacho en la administración de comunidades: contabilidad, siniestros, presupuestos, atención al cliente, … Nuestro exclusivo software y nuestros métodos de generación de negocio complementan nuestros servicios pensados únicamente para ser un apoyo al administrador.
 
Quiero ser franquiciado de Comunidad10

Descubra las características de nuestros servicios


domingo, 5 de marzo de 2017

Preguntas y Respuestas

¿Tiene la comunidad que indemnizar al administrador de fincas cesado anticipadamente?

El artículo 13.7 de la Ley de Propiedad Horizontal dispone que salvo que los Estatutos de la comunidad de propietarios dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno (entre los que se encuentra el Administrador) se hará por el plazo de un año, así como que los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios , convocada en sesión extraordinaria.
En respuesta a la pregunta, puede citarse, siendo jurisprudencia pacífica, la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 16-03-2004 que fundamenta que “cuando se trata de la remoción del cargo de Administrador se ha de distinguir si dicha remoción se ha producido con causa o sin motivo que lo ampare, pues si se produce el primero de los supuestos, carece el mandatario de derecho a indemnización de ningún tipo, mientras que si el cese se ha producido de forma injustificada, tiene aquel derecho a ser reembolsado tanto de los gastos y anticipos que acredite haber realizado como de lucro cesante o de las cantidades respecto de as cuales tenía la lógica expectativa de percibir“.
Podrá hablarse de “justa causa” y por tanto no tener el Administrador derecho a indemnización siempre que se acredite una actuación negligente o un incumplimiento de sus obligaciones con la comunidad de propietarios.
En los casos en los que no exista “justa causa”, la jurisprudencia viene señalando generalmente como importe de la indemnización el de los honorarios que al Administrador le restaban por percibir hasta el final de su mandato.