lunes, 9 de octubre de 2017

¿Sabías que disponemos de una App?

Nuestro exclusivo software

Toda la información donde la quieran cuando la quieran. Consulta la información de tu comunidad y de tus inmuebles. Los propietarios conocen los saldos de la comunidad, gastos y facturas de proveedores, movimientos de dinero. Su comunidad, su dinero, su control.







lunes, 22 de mayo de 2017

¿Qué es Comunidad10?

¿Qué es Comunidad10?

Somos una empresa de apoyo a administradores de fincas de ámbito nacional que apuesta para que el administrador ahorre en costes, aumente sus beneficios y reduzca sus preocupaciones. 

Nuestra visión es ser la empresa de soporte para administradores de fincas líder en España, que permita a los profesionales delegar en una empresa de confianza, que ofrece un servicio de cualidad, manteniendo costes bajos, pero con eficiencia a través de la tecnología, máxima transparencia para administradores y propietarios. Nuestra consultoría de negocio y nuestra fuerza por volumen ofrece nuevas oportunidades, conjuntamente con una amplia cartera de servicios y productos. 

Comunidad10 forma parte de un grupo empresarial con más de 15 años de experiencia y con 23 oficinas propias repartidas por todo el territorio español. 

lunes, 8 de mayo de 2017

Quiero ser parte de comunidad10

Imagínese como sería una administración ideal, nosotros lo hicimos y trabajamos cada día para construirlas. Los administradores que colaboran con nosotros se benefician de ello.

Ofrezca un mejor servicio a sus clientes aumentando con ello sus beneficios y reduciendo costes. Le ofrecemos distintas soluciones innovadores que le permitirá optimizar su empresa de administración.
No permita que los costes reduzcan sus márgenes o que le impidan crecer al ritmo que le gustaría. Entre en el futuro de nuestra mano, queremos ser su mejor colaborador.
Podemos asesorarle en protocolos de gestión y estructura, también directamente podemos gestionar sus tareas de despacho en la administración de comunidades: contabilidad, siniestros, presupuestos, atención al cliente, … Nuestro exclusivo software y nuestros métodos de generación de negocio complementan nuestros servicios pensados únicamente para ser un apoyo al administrador.
 
Quiero ser franquiciado de Comunidad10

Descubra las características de nuestros servicios


domingo, 5 de marzo de 2017

Preguntas y Respuestas

¿Tiene la comunidad que indemnizar al administrador de fincas cesado anticipadamente?

El artículo 13.7 de la Ley de Propiedad Horizontal dispone que salvo que los Estatutos de la comunidad de propietarios dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno (entre los que se encuentra el Administrador) se hará por el plazo de un año, así como que los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios , convocada en sesión extraordinaria.
En respuesta a la pregunta, puede citarse, siendo jurisprudencia pacífica, la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 16-03-2004 que fundamenta que “cuando se trata de la remoción del cargo de Administrador se ha de distinguir si dicha remoción se ha producido con causa o sin motivo que lo ampare, pues si se produce el primero de los supuestos, carece el mandatario de derecho a indemnización de ningún tipo, mientras que si el cese se ha producido de forma injustificada, tiene aquel derecho a ser reembolsado tanto de los gastos y anticipos que acredite haber realizado como de lucro cesante o de las cantidades respecto de as cuales tenía la lógica expectativa de percibir“.
Podrá hablarse de “justa causa” y por tanto no tener el Administrador derecho a indemnización siempre que se acredite una actuación negligente o un incumplimiento de sus obligaciones con la comunidad de propietarios.
En los casos en los que no exista “justa causa”, la jurisprudencia viene señalando generalmente como importe de la indemnización el de los honorarios que al Administrador le restaban por percibir hasta el final de su mandato.

lunes, 6 de febrero de 2017

Adaptable y amigable con los dispositivos móviles



Comunidad10 La nueva gestión de comunidades de vecinos
Accede desde tu ordenador, tableta o móvil a tu comunidad. Toda la información donde tú quieras cuando tú quieras. Consulta la información de tu comunidad y de tus inmuebles. Conoce los saldos de tu comunidad, gastos y facturas de proveedores, movimientos de dinero. Tu comunidad, tu dinero, tu control. Avisa de incidencias online: problemas con la cerradura, un vidrio roto, la limpieza no es correcta, … avísanos, tu comunidad, nuestra preocupación. Si quieres saber cómo fue la última reunión y los acuerdos que se tomaron, con tu acceso toda la documentación e información en tu mano en un instante.

  • Adaptable a cualquier dispositivo, la información donde tú quieras
  • Movimientos, saldos, facturas... tu comunidad, tu dinero, tu control
  • Avisa de incidencias online, tu comunidad, nuestra preocupación
  • Convocatorias, actas, acuerdos, estatutos, toda la información en un instante

viernes, 3 de febrero de 2017

Cambiar la cerradura al inquilino puede ser delito de coacciones

Comunidad10 La nueva gestión de comunidades de vecinos

Cambiar la cerradura al inquilino puede ser delito de coacciones


Cambiar la cerradura al inquilino puede ser delito de coacciones
Cambiar la cerradura de un bien inmueble es algo perfectamente normal, y hasta habitual. El cambio de la propia puerta principal es algo que tarde o temprano muchos llevamos a cabo. Pero, desde nuestra administración, cuando asesoramos a la comunidad o a sus comuneros, tenemos que advertir algo tan sencillo como que cambiar la cerradura puede conllevar la comisión de un delito de coacciones si no se hace como es debido. Así ocurre en los casos de usurpación de propiedadprocesos de separación o divorcio o falta de pago continuada por nuestro arrendatario.

¿Se puede cambiar la cerradura para echar a un“okupa”?

Lo primero que hay que tener en cuenta en el caso de los denominados “okupas” es si la ocupación se ha producido en nuestra vivienda habitual o no.
En el primer caso, estamos ante un delito de allanamiento de morada del artículo 202 del Código Penal (en adelante CP). Con la denuncia de los hechos ante la policía bastará para su entrada en la vivienda y su desalojo, por el hecho de que el morador de la vivienda puede autorizar a la policía la entrada en ella (ver STS 312/2011, de 29 de abril), y se está cometiendo un delito flagrante.
Cuando se trate de posesión de un inmueble que no constituya vivienda habitual, estaremos ante el delito de usurpación de propiedad del 245 CP. En el caso anterior el desalojo será rápido,  y el cambio de cerradura podrá realizarse inmediatamente después del mismo. En éste, se instará un procedimiento penal o civil que tiene una mayor duración (de uno a dos años). Durante el tiempo del procedimiento no se podrá cambiar la cerradura de la vivienda, so pena de cometer un delito de coacciones del 172 CP.
La contraposición de derechos (el poseedor de hecho contra el propietario) es clave en nuestro ordenamiento jurídico. Y debe hacerse valer en un proceso judicial, sin tomarnos nunca la justicia por nuestra mano.

¿Puedo cambiar la cerradura al inquilino que deja de pagar el alquiler?

Cuando un arrendatario deja de pagar el alquiler, no estamos ante una situación delictiva (salvo estafas o insolvencias punibles). Habría que demandar por falta de pago de la renta (artículo 27 Ley de Arrendamientos Urbanos). No podremos cambiar la cerradura al inquilino en un momento en que no esté, para echarle de la vivienda. De hacerlo, incurriremos en el delito de coacciones del 172 CP.
Aunque no pague, el inquilino sigue teniendo el derecho de posesión del inmueble según el contrato de arrendamiento firmado. Si el arrendatario no desaloja el inmueble, seguirá gozando de este derecho hasta que se ejecute su lanzamiento (artículo 675 Ley Enjuiciamiento Civil), tras la oportuna demanda.

Cambiar la cerradura en caso de separación o divorcio

Fuera del ámbito de la administración de fincas, en caso de separación o divorcio, tampoco se puede cambiar la cerradura del domicilio familiar hasta que no se dicte la sentencia que otorgue el uso de la vivienda. De hacerlo, se incurriría también en un delito de coacciones. No se está ejercitando el derecho de propiedad, sino limitando otros derechos sin la autorización judicial, según el artículo 172 CP.
Si una de las partes tiene derecho a la posesión del inmueble, restringirle ese derecho equivale a privarle de su libertad de uso de la vivienda. En el proceso de separación, hasta que se dicte sentencia, ambas partes gozarán de la posesión conjunta del domicilio familiar. Ninguna parte puede privar a la otra de tal derecho cambiando la cerradura del inmueble.

Fuente: Comunidades.com

lunes, 30 de enero de 2017

Accede a tu Comunidad. Transparencia

Comunidad10 La nueva gestión de comunidades de vecinos

¿Quieres probar la web de Comunidad10?

Nuestra fantástica herramienta de gestión, gratuita para los comunidades de vecinos que administramos, te permite:

– consultar la información de tus inmuebles,

– consultar documentos como actas, convocatorias, presupuestos, estatutos, …

– consultar las cuentas de la comunidad, movimientos y balances actualizados al día

– envíar las incidencias de la comunidad, ¿problemas? avísanos

– tablón de anuncios virtual: reuniones, informaciones y todo aquello que tu comunidad requiera

Pruebala.

https://www.comunidad10.com/net/login.php

login:presidente10
password: presidente10

Para mas info llama al telef. gratuito 900494310 o por email a